Dado que en una notaría suele haber solo un notario presente con varios empleados, una visita al notario puede ser prolongada. Si hay una transferencia anterior a la suya que no se desarrolla sin problemas debido a documentos incorrectos, un banco que no llega a tiempo para cancelar o firmar, o desacuerdos que surgen en ese momento, puede llevar un tiempo antes de que pueda recibir sus llaves y abrir las puertas de su nueva casa. ¡Reserve suficiente tiempo para ese día!
¿Qué hace el notario?
El notario redacta la escritura de compraventa, o escritura de transferencia a su nombre, que finalmente será inscrita en el catastro y el registro. La compra/venta de la vivienda se realiza en presencia de un notario, quien es un funcionario público encargado de ofrecer a los ciudadanos la seguridad jurídica que la Constitución promete en su artículo 9º en el ámbito de los actos jurídicos extrajudiciales.
Además, el notario es un profesional jurídico independiente que garantiza imparcialidad. Su doble función garantiza su independencia. El notario es un profesional imparcial que le asesora y asegura que su contrato o transacción cumpla con las leyes más estrictas, garantizando legitimidad y seguridad tanto para particulares como para el estado.
Al firmar la compraventa ante notario, el contrato se convierte en un documento público llamado escritura. Esta escritura es un documento público emitido por un notario que ofrece la mayor seguridad jurídica en nuestro sistema legal. Tiene efectos poderosos regulados específicamente por la ley, mucho mayores que los de un documento privado. Las autoridades, jueces y la sociedad en general otorgan absoluta credibilidad a los hechos o declaraciones contenidas en una escritura pública.
Es un documento completo que no requiere control o verificación adicional y que es plenamente efectivo desde el momento en que el notario lo autoriza. Es un instrumento ejecutivo que prueba las fechas, hechos y declaraciones.
La escritura circula solo a través de copias en papel o electrónicas. El original, con las firmas de los otorgantes, se conserva como protocolo en la oficina del notario que autoriza la escritura. Luego, pasa a los archivos notariales de cada colegio y, posteriormente, al Archivo Histórico. La escritura pública es permanente.
Una escritura pública es necesaria para registrar la propiedad en el catastro. Una vez inscrita, la propiedad es jurídicamente inatacable. El notario verificará que el vendedor sea el propietario pleno de la propiedad con la capacidad para disponer del bien, así como el estado del inmueble. Si existen cargas o condiciones, asesorará a las partes sobre los pasos a seguir o las autorizaciones necesarias para que el comprador pueda comprar con seguridad.
El notario también verificará que no haya deudas pendientes con el ayuntamiento o la comunidad de propietarios. Además, comprobará que no haya derechos de preferencia ni irregularidades urbanísticas y que todo el contrato cumpla con la legislación aplicable. Tras la firma de la escritura y su inscripción en el catastro, deberá pagar los impuestos correspondientes. Con el comprobante de pago de impuestos, la escritura se lleva al registro.